Abierto hasta: 31/12/2026
Temática
- Inversión Productiva (CAPEX)
Presupuesto
40 M€
Organismo Convocante
Gobierno de Extremadura, Consejería de Economía, Ciencia y Agenda digital
Tipo
Subvención y Préstamo
Descripción
Se convoca una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización
inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.
Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia,análisis y de gestión.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a un mismo gasto.
Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
El plazo inicial de ejecución más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de tres años para el resto.
Beneficiarios
mpresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.
Condiciones y gastos financiables
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.