Gonzalo García, director de Economía de AFI
David Tinajero, consultor del Área de Análisis Económico y de Mercados de AFI
Nº 233 – ENERO 2021
Previsiones. El impacto del acuerdo apunta a una caída del PIB en España de 0,23%, que acarrearía una pérdida de 47.000 empleos.
El pasado 30 de diciembre la Unión Europea y el Reino Unido firmaron el Acuerdo de Comercio y de Cooperación (ACC) que ha supuesto la salida efectiva del país británico del Mercado Interior tras casi 50 años de integración. El acuerdo, que se ha alcanzado tras un largo y tedioso periodo de negociación que se inició hace ya casi 5 años con la celebración del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE, va a definir las relaciones económicas entre ambas partes durante los próximos años. Para España la relación económica bilateral con el Reino Unido es extraordinariamente importante; no en vano, es el país con el que, de manera bilateral, mantenemos un superávit más alto en bienes y servicios.
Relaciones España-Reino Unido. Es el país con el que mantenemos un superávit más alto en bienes y servicios y el 6,6% de las exportaciones tuvieron como destino el país británico.
Algunos condicionantes importantes
Si bien el ACC tiene un carácter muy ambicioso en términos de comercio de bienes, con un acuerdo de libre comercio, donde se han incluido los productos agrícolas y pesqueros, hay que añadirle una pequeña peculiaridad que producirá numerosos quebraderos de cabeza entre las diferentes empresas exportadoras e importadoras (ver informes de Anchuelo y Feás, 2020 para una explicación detallada). En el acuerdo se ha incluido una regla de origen, que establece que todos aquellos productos que entren en ambas partes desde la otra (UE y RU) no estarán sujetos a aranceles siempre y cuando cumplan con un porcentaje mínimo de producción doméstica. En este sentido, a partir de ahora todas las empresas de comercio de bienes que quieran beneficiarse de la exención de aranceles deberán demostrar que la mayor parte del valor añadido de sus productos es originario de una de las partes (ya sea del país británico o de algún país de la UE). Esto será, en términos prácticos, un gran problema burocrático para numerosas empresas, muchas de las cuales preferirán abonar los aranceles antes que pasar por estos procedimientos o sustituir los canales británicos por los de otros países europeos.
Desde el punto de vista del comercio de servicios, el transporte y la libre movilidad de personas, el acuerdo es menos ambicioso y se aleja bastante de lo que sería ideal para ambas partes. Así pues, en el transporte aéreo y terrestre la libre circulación se ciñe únicamente al tráfico de punto a punto desde ambos lugares, lo que implica que las empresas británicas no podrán moverse con libertad entre los países miembros. Por su parte, todas las empresas de servicios que hasta ahora operaban desde el Reino Unido ya no podrán beneficiarse del principio del país de origen, tal y como se especifica en el tratado, lo que significa que las empresas británicas que quieran seguir operando en algún país miembro de la UE tendrán que cumplir la normativa estatal o trasladarse directamente. Esto afecta especialmente al sector servicios, muy potente en el país británico. Por último, en el apartado de la movilidad de personas, en estancias superiores a 3 meses será necesario la aprobación de un visado de trabajo o de residencia, así como el uso del pasaporte en cualquier viaje.
BREXIT. 3 CLAVES COMERCIALES DEL ACUERDO
- Regla de origen. Todos aquellos productos que entren en ambas partes desde la otra (UE y RU) no estarán sujetos a aranceles siempre que demuestren que la mayor parte del valor añadido de sus productos es originario de una de las partes.
- Transporte aéreo y terrestre. La libre circulación se ciñe únicamente al tráfico de punto a punto desde ambos lugares, lo que implica que las empresas británicas no podrán moverse con libertad entre los países miembros.
- Principio de país de origen. Las empresas de servicios que hasta ahora operaban desde el Reino Unido ya no podrán beneficiarse de este principio, lo que significa que las empresas británicas que quieran seguir operando en algún país miembro de la UE tendrán que cumplir la normativa estatal o trasladarse directamente.
Los sectores más afectados. Agricultura, automoción, alimentación y turismo.
La relación España-Reino Unido en cifras
Antes de adentrarnos en el impacto cuantitativo de este nuevo acuerdo sobre las empresas españolas, conviene ubicar el comercio bilateral con el Reino Unido y su posición inversora dentro del sector exterior español. Históricamente, el país británico ha sido uno de los principales socios comerciales de España tanto en bienes y servicios como en posición inversora:
- En 2019, el 6,6% de las exportaciones de bienes españolas tuvieron como destino el Reino Unido, siendo el cuarto país con mayor volumen de exportaciones.
- Las importaciones de bienes procedentes del país británico representaron un 2,6% del total, ocupando el decimocuarto país con mayor volumen.
- La mayor parte de estas exportaciones e importaciones están enfocadas en bienes intermedios, necesarios para la producción de otros bienes aquí en España, lo que hace más probable que las empresas españolas sufran incrementos en los costes en los próximos meses.
- No obstante, es en el apartado de la inversión extranjera directa donde la contribución británica destaca en mayor medida. Con un total de 4.921 millones de euros en flujos de IED (inversión extranjera directa) en 2019, el Reino Unido fue el principal país de origen de la inversión extranjera en España. Es por ello que llegar a un acuerdo comercial lo más parecido a la situación anterior era vital para el sector exterior español.
La buena noticia. El Plan de Recuperación para Europa y una posible mejora del comercio bilateral UE-EE.UU. podrán actuar como contrapeso en los próximos años.
Las repercusiones del Brexit
Son varios los artículos de investigación que han analizado el impacto cuantitativo de los diferentes posibles tipos de acuerdo sobre la economía española y sus principales indicadores macroeconómicos. En este sentido, Latorre, M.C. y Yonezawa. H. (2020) estimaban el impacto de varios escenarios de salida del Reino Unido, desde un “Brexit duro” hasta el mantenimiento de una unión aduanera. En el escenario más parecido al acuerdo final, las estimaciones resultaban en un pequeño impacto negativo sobre actividad económica (–0,32% respecto al nivel inicial), empleo (–0,17%), salarios (–0,32%) y exportaciones (–0,56%) e importaciones (–0,63%) agregadas, pero lejos del efecto que tendría el escenario más adverso (Brexit duro). Por sectores, los autores estimaban que los más afectados en todos los escenarios serían la agricultura, la alimentación, el sector automovilístico, banca y seguros y servicios hoteleros y restauración.
Asimismo, el Banco de España (Buesa. A, et al (2020)) también ha publicado recientemente un estudio sobre el impacto del Brexit en la UE y Gran Bretaña en función de tres escenarios diferentes: un acuerdo estilo CETA, un acuerdo de mínimos y una salida sin acuerdo comercial. En el primer caso, que es el que más se asemeja a la situación actual, se estima una caída del PIB europeo del 0,2%, con divergencias entre los diferentes países europeos y con un impacto muy leve sobre la economía española. Nuestras estimaciones en Afi del impacto de un acuerdo similar al que ha alcanzado apuntaban a una caída del PIB de España de 0,23%, que acarrearía una pérdida de 47.000 empleos. Los sectores más afectados serán la agricultura, la automoción, el sector de alimentación y el turístico.
En definitiva, a medida que se vaya haciendo efectivo el Brexit podremos ir analizando la magnitud de su impacto sobre la economía española; aunque se estima que sea negativo, el Plan de Recuperación para Europa (NGEU) y una posible mejora del comercio bilateral entre la UE y EE.UU. podrán actuar como contrapeso en los próximos años.
GONZALO GARCÍA
Director de Economía de AFI
DAVID TINAJERO
Consultor del Área de Análisis Económico y de Mercados de AFI