Actualizado a: 20/05/2020 a las 18:00 horas
La propagación del COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a promulgar el estado de alarma. A continuación, sintetizamos las principales medidas legislativas de afectación al sector de la logística y el transporte de mercancías, para que puedas acceder a toda la información relevante desde un único punto de acceso:
- Preguntas frecuentes
- Resumen actualizado sobre medidas legislativas adoptadas en el sector de la logística y el transporte
- RAL COVID-19 I: Protocolo para la prevención del COVID-19 en operaciones de logística y transporte
- RAL COVID-19 II: Recomendaciones para la prevención de contagios del COVID-19 en almacenes y centros logísticos
- Enlaces de interés
PREGUNTAS FRECUENTES
No.
El transporte de todo tipo de mercancías está permitido, con independencia de si son bienes de primera necesidad o no.
Real Decreto 463/2020
Sí.
El transporte de mercancías transfronterizo no tiene limitaciones.
INT/239/2020
Sí.
Estas excepciones permiten que los camioneros puedan conducir a diario más de nueve horas y no recuperar las horas de los tiempos de descanso semanal reducidos.
• El límite de conducción diaria cambia del máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
• Se incluye posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
• Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
No obstante: deben seguir cumpliéndose los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas). Hay que cumplir con el descanso diario: se tienen que realizar las pausas de 45 minutos cada cuatro horas y 30 minutos de conducción.
Resolución DGT
Sí.
Cuando el transporte lo requiera, se podrá hacer con dos personas.
Orden TMA/259/2020
No.
No se exige oficialmente. Además, en un momento de escasez de mascarillas, no ha de convertirse en un requisito para acceder a los centros de carga y descarga.
Sí.
Los centros de carga y descarga y los centros de repostaje deben facilitar a los conductores acceso a los aseos y a las zonas de cáterin.
Orden TMA/229/2020
Sí.
Durante el estado de alarma se pueden realizar estos transportes sin autorización de la DGT.
INSTRUCCIÓN 20/TV-108
Sí.
La mayoría de municipios de España han suspendido las zonas de estacionamiento regulado (zona azul y verde) permitiendo su uso de manera gratuita y algunas han elevado la MMA permitida. Consultar cada municipio.
RESUMEN ACTUALIZADO SOBRE MEDIDAS LEGISLATIVAS ADOPTADAS EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE
Atribución de competencias
La Presidencia del Gobierno asume la supervisión de todas las actuaciones, delegando poderes de gestión a los siguientes organismos:
- Ministerio de Defensa
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Ministerio de Sanidad
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nacionales, autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes del Ministro del Interior.
Establecimientos comerciales autorizados
Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de la población, se permite la apertura al público de los siguientes establecimientos comerciales:
- Comercios minoristas de la de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos
- Gasolineras
- Establecimientos de alquiler de vehículos sin conductor para el transporte de mercancías
- Talleres de reparación de vehículos y establecimientos de venta de piezas y recambios que los suministran
Los establecimientos comerciales otra índole podrán abrir teniendo en cuenta las directrices del Gobierno y las fases de desescalada, detalladas a continuación. Cada fase tendrá una duración mínima de 15 días y se aplicará por territorios.
Fase 0
Esta fase se caracteriza por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo. En esta fase, se permite la apertura de establecimientos comerciales con cita previa para la atención individual de clientes (peluquerías, clínicas de fisioterapia, dentistas…) y restaurantes de comida para llevar, pero sin consumo en el local.
Fase I
Se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser:
- Apertura del pequeño comercio
- Apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%
- Apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones
- Actividades en el ámbito agrario
Fase II
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. Asimismo, se prevé la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados.
Fase III
En esta fase se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.
Nueva normalidad
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Medidas para facilitar la movilidad de mercancías
El transporte de TODO tipo de mercancías está garantizado, no existiendo ninguna limitación al respecto.
En relación a los bienes de primera necesidad, las autoridades están facultadas para adoptar las medidas necesarias que garanticen:
- El abastecimiento alimentario y de productos sanitarios en los establecimientos autorizados.
- El funcionamiento de los centros de producción.
- El funcionamiento de las instalaciones necesarias para su distribución como almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
En lo que se refiere a al tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección en puertos o aeropuertos, se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
Medidas específicas con afectación al transporte de mercancías por carretera
Suspensión de las restricciones al tráfico de mercancías: El Mº del Interior ha suspendido las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, transportes especiales y transportes de mercancías peligrosas para todo el territorio nacional, Cataluña y País Vasco incluidos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Sin embargo, el Mº de Interior queda facultado para acordar el cierre o restricción a la circulación en carreteras de determinados vehículos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. En estos casos, quedarán SIEMPRE exceptuadas, entre otras, las actividades siguientes:
- El transporte de medicamentos y material sanitario, así como el transporte de materiales y elementos necesarios para su producción, transformación, comercialización y distribución.
- El transporte de alimentos, así como el transporte de materiales y elementos necesarios para su producción, transformación, comercialización y distribución.
- El transporte de combustible.
- El transporte de ganado vivo.
- El transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Flexibilidad en los tiempos de descanso de los conductores y descanso en cabina: Desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, se exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
- Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Conductores en cabina: Cuando sea necesario por el tipo de transporte a realizar, estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, siempre y cuando lleven mascarilla.
Acceso a servicios básicos para los conductores: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha habilitado, a lo largo del territorio nacional, una serie de establecimientos hoteleros destinados a alojar y prestar servicios de restauración a personal que realice trabajos esenciales durante el estado de alarma, incluyendo a los transportistas profesionales de mercancías. La medida incide en que, aunque el conductor no esté alojado, estos establecimientos hoteleros deberán facilitar el acceso a servicios de aseo y restauración. Igualmente, mientras dure el Estado de Alarma, los centros logísticos deberán facilitar a los transportistas, siempre que se disponga de ellos, el acceso al servicio de aseo y alimentación (cocina, catering, vending, etc…), en aras de facilitar el transporte de mercancías.
Autorizaciones vehículos euro-modulares: Quedan exentos de la obtención de una autorización de circulación previa a su puesta en marcha los conjuntos en configuración euro-modular hasta 25,25 m, siempre que la distancia a recorrer fuera de autopista o autovía no supere los 50 km. Adicionalmente, las autorizaciones para vehículos euro-modulares que caduquen durante el estado de alarma se prorrogarán automáticamente 6 meses.
Prórroga en la caducidad de documentos: El Real Decreto suspende los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y el cómputo de los plazos no se reanudarán hasta que éste pierda vigencia. Por ello se establece lo siguiente:
- Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización.
- Las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP que hayan caducado a partir del 1 de marzo, quedarán automáticamente prorrogadas hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
- Las autorizaciones de transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores, relativas al transporte de animales, que hayan caducado a partir del día 1 de marzo, quedarán automáticamente prorrogadas hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
- Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.
- Las empresas cuyas tarjetas de transporte tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta.
- La obligación de pasar ITVs prescritas queda suspendida y los agentes no sancionarán por este motivo, tal y como ha confirmado el Mº de Industria, organismo competente en lo que respecta a inspecciones técnicas.
Situación en fronteras y transporte internacional
En línea con las medidas que están tomando todos los países de la U.E., el Mº de Interior ha decretado el cierre de las fronteras terrestres. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España.
- Trabajadores transfronterizos.
Sin embargo y debido al aumento de controles, se pueden producir retrasos en el tránsito. La Dirección General de Transporte Terrestre proporciona a través de su web, información actualizada sobre los principales puntos de retención en las fronteras de la UE. Así mismo, La Comisión Europea proporciona a través de su web, información actualizada sobre las medidas que todos los países miembros han ido adoptando sobre restricciones a la movilidad en el ámbito interno y fronterizo (ver apartado Enlaces de interés).
Medidas específicas para la distribución urbana de mercancías
Mientras dure el estado de alarma, la práctica totalidad de grandes ciudades de España ha suspendido las zonas de estacionamiento regulado (zona azul y verde) permitiendo su uso de manera gratuita. Entre ellas Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Las Palmas de gran canaria, Logroño, Elche… (recomendamos informarse en cada municipio).
Adicionalmente, el ayuntamiento de Madrid ha anulado temporalmente la necesidad de pedir un permiso especial para acceder al interior de la M-30 con un vehículo de más de 18 tn de MMA. En Barcelona, el ayuntamiento facilita a aquellas tiendas que tenían permiso nocturno su abastecimiento en las mismas condiciones en horario diurno. Además, permite que puedan circular tráileres de hasta 44 toneladas de MMA por las calles de dos o más carriles (ver apartado Enlaces de Interés).
RAL COVID-19 I: PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN OPERACIONES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
Dada la situación excepcional en la que nos encontramos, las actividades logísticas y de transporte son básicas para el abastecimiento de la población y juegan un papel crucial en la gestión de esta crisis. Por ello, desde AECOC hemos desarrollado un protocolo de actuación, con el fin de facilitar la prevención en la propagación del virus entre los siguientes colectivos:
- Personal y operarios de almacenes y centros logísticos con amplia concurrencia de trabajadores.
- Conductores que prestan servicios de transporte de mercancías para otras empresas y que deban acceder a almacenes y centros logísticos.
- Repartidores a domicilio.
RAL COVID-19 II: RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS DEL COVID-19 EN ALMACENES Y CENTROS LOGÍSTICOS
A medida que la propagación del COVID-19 se ha ido conteniendo por parte de las autoridades sanitarias, el Gobierno de España ha comenzado a promulgar medidas que, en mayor o menor medida, tienden a reducir el confinamiento mediante sucesivas fases de desescalada. Sin embargo, en el ámbito empresarial debemos seguir manteniendo ciertas normas para evitar rebrotes de contagios en los puestos de trabajo.
Estas recomendaciones detallan una serie de medidas preventivas a adoptar en los almacenes o centros logísticos durante el periodo de desescalada con el objetivo de garantizar la seguridad del personal.
ENLACES DE INTERÉS
BOE – Compendio normativo actualizado medidas estado de alarma.
MITMA – FAQs y preguntas frecuentes.
DGT – Información actualizada sobre cierres o restricciones al tráfico.
DGT – Información actualizada sobre retenciones en fronteras.
Comisión Europea: Información actualizada sobre restricciones a la movilidad en la U.E.
Ayuntamiento de Madrid – Resoluciones especiales de circulación M30
Ayuntamiento de Barcelona – Resoluciones especiales carga y descarga.
Ayuntamiento de Barcelona – Resoluciones especiales 44 toneladas.